Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado que declaró improcedente el despido disciplinario que la empresa actuó, basada en que el demandante, panadero, cogía el pan seco para el propio provecho, cuando había orden de dejarlo en la empresa, por un valor de 400 euros, aparte de fabricar diversos productos con materia prima en mal estado. El Juzgado consideró que el demandante realizó tal conducta de apropiación sin ocultación, delante de sus compañeros y una encargada de la empresa, sin que nadie le reclamase que no podía hacer ese apoderamiento y entiende la sanción impuesta es excesiva, partiendo de que la conducta probada es sancionable. No considera probadas el resto de imputaciones. La Sala confirma tal criterio, considerando la operatividad de la doctrina gradualista, que impone la proporción entre la conducta imputada y la sanción impuesta, entendiendo que, si bien estamos en presencia de una falta muy grave, según el convenio colectivo aplicable, la sanción fue excesiva en proporción a la propia entidad de las circunstancias concretas del hecho. Antes inadmite dos reformas fácticas que pretende la empresa recurrente, luego de explicar los requisitos que la Ley prevé al efecto, considerando ociosas tales reformas y sin que el soporte video o sonoro de la grabación sea medio adecuado para la reforma en suplicación, sin que conste la conversación de la encargada y el despedido en la que ésta según dice la empresa, le recriminó por lo que hacía.