Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (con la indemnización adicional que fija con finalidad disuasoria). Tras remitirse al pronunciamiento de Pleno que invoca como fundamento del rechazo de la nulidad del despido sin causa (que, necesariamente, habrá de asociarse a las causas tasadas de vulneración de derechos fundamentales) y a la doctrina jurisprudencial sobre los efectos a derivar del despido fraudulento, alude también el Tribunal a la causa de nulidad que se pretende vincular al marco de la legislación extraordinaria derivada del COVID-19 en los términos ya examinado por una posterior sentencia que viene a concluir que fue correctamente calificado como improcedente: si el legislador excepcional hubiera querido aparejar al incumplimiento de la prohibición (de despedir que incorpora) la declaración de nulidad lo habría expresado así una norma que sólo introduce una limitación en relación a las causas que pueden justificar la procedencia de un despido en la coyuntura que lo determina. Se rechaza el recargo moratorio sobre aquella indemnización adicional, advirtiendo que si bien sería aconsejable que el legislador revisase el modelo de despido (resultando, en cualquier caso, posible efectuar un juicio de convencionalidad en determinados supuestos, no lo es en el litigioso al no haberse alegado (ni acreditado) los concretos daños y perjuicios irrogados al despedido.